Working Papers

Algunas reflexiones sobre la ley aplicable a los arbitrajes de inversión derivados de Acuerdos Internacionales de Inversión

La ley aplicable a una controversia internacional de inversión dependerá fundamentalmente de la voluntad de los estados expresada en el Acuerdo Internacional de Inversión (AII). Así lo establecen todos los reglamentos de arbitraje, que, frecuentemente, se pactan como aplicables en los AII.

Discusiones acerca de la arbitrabilidad de las decisiones societarias

Dentro de las sociedades comerciales pueden presentarse controversias respecto a la eficacia, nulidad o inoponibilidad de decisiones tomadas en asambleas o juntas de socios, las cuales son susceptibles de ser impugnadas. Sin embargo, el artículo 194 del código de comercio que tenía como no escrita la cláusula arbitral pactada en los estatutos sociales y establecía a la jurisdicción ordinaria como la única competente y juez natural de este tipo de controversias fue derogado por la Ley 1563 de 2012.

La reparación del daño en el contencioso internacional de inversiones

Salvo algunas excepciones, los efectos de la responsabilidad internacional del Estado se han entendido como la sustitución de una obligación principal en cabeza del mismo por una obligación secundaria. En esta operación, el elemento sine qua non de la responsabilidad internacional y que genera dichas consecuencias es el hecho ilícito, es decir la violación por parte del Estado de la obligación internacional principal que estaba en deber de respetar a título de obligación principal, lo que justifica que la obligación secundaria venga a sustituirse

¿Es realmente confidencial el arbitraje?

Mucho se ha discutido respecto a la connotación de la confidencialidad en el arbitraje, ¿Se trata de un atributo esencial o de una característica? ¿Es un deber, obligación o presunción? ¿Cuáles son sus límites? ¿Debe ser confidencial un arbitraje en el que se discuten temas de interés público? Estos y otros interrogantes serán los que abordaremos enseguida.

La solución de controversias de inversión del Comprenhensive Economic and Trade Agreement (CETA) negociado entre Canadá y la Unión Europea ¿Un referente para el caso colombiano?

El Comprehensive Economic and Trade Agreement (en adelante, “CETA”) es un Tratado de Libre Comercio firmado entre Canadá y la Unión Europea. Las negociaciones del CETA ya finalizaron y de acuerdo a una reciente declaración oficial de Canadá y la UE, se espera que su firma se dé en este año, así como que este tratado entre en vigencia en 2017.

Investment dispute resolution in the Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA) negotiated between Canada and the European Union. A reference for the Colombian case?

The Comprehensive Economic and Trade Agreement (hereafter, “CETA”) is a Free Trade Agreement renegotiated between Canada and the European Union (EU). The negotiations for CETA are finalized, and according to a recent official declaration from Canada and the EU, it is expected that its signature will be this year. Therefore, this treaty will enter into force in 2017.

Los Tratados de Tributación Internacional

A propósito de los escándalos que han sacado a la luz de nuevo los famosos paraísos fiscales, esta vez con los denominados por la prensa internacional «The Panama Papers», este working paper de la Dra. Correa busca hacer un recorrido general de la tributación internacional y de los mecanismos existentes precisamente para evitar los conflictos de doble tributación y de evasiones fiscales

TBIS “LIGHT”: ¿INNOVAN O RETROCEDEN? EL CASO BRASILERO

Brasil ha sido catalogado como un país innovador en materia de inversiones al crear su propio modelo de Acuerdo de Cooperación y Facilitación de las Inversiones: ACFIs. En ellos, se identificarán las características principales de los ACFIs en materia de prevención y solución de controversias y se examinará si realmente es un modelo que innova o retrocede en derecho de inversiones desde la perspectiva del inversionista y del Estado.

EJECUCIÓN DEL LAUDO: PARTICULARIDADES DE LA INMUNIDAD ESTATAL

Que el laudo sea nacional o extranjero, su ejecución sigue siendo uno de los problemas mayores en materia de arbitraje. Dicha ejecución en materia internacional es aún mayor si se tiene en cuenta que el laudo tiene que ser primero reconocido en el ordenamiento jurídico donde se pretende ejecutar, para que enseguida sea efectivamente ejecutado.