El control judicial de las decisiones arbitrales y el principio de la “Autonomía Negocial”
La alta corporación estimando que la acción de tutela procede contra providencias judiciales en aquellos casos en los que se vulnere el debido proceso, decide conceder el amparo y le ordena al tribunal arbitral, emitir dentro de las 48 horas siguientes, una nueva decisión que implique la restitución de los honorarios ya causados.
Este mandato resulta ser bastante polémico, pues el tribunal una vez emitió el auto en el que declinó su competencia, cesó en sus funciones y por tanto no tiene “autoritas” para emitir una nueva decisión.